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Código Penal Artículo 177 bis 2 Estado de Nuevo León


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Penal Nuevo León
Artículo 177 bis 2.

Al responsable del delito de obstrucción de la vía pública se le impondrá de seis meses a cuatro años de prisión y multa de cincuenta a cien cuotas.

Cuando medie violencia en la realización del delito que señala el primer párrafo del artículo 177 Bis 1 de este Código, se aumentará al doble la pena de prisión y multa que le corresponda.

En caso de que el responsable se haga acompañar de menor o menores de edad, se aplicarán las reglas del concurso.



Estado de Nuevo León Artículo 177 bis 2 Código Penal
Artículo 1 ...177 bis 177 bis 1 177 bis 2 177 bis 3 178 ...445

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